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Derecho Migratorio

El Derecho Migratorio establece los procesos y procedimientos a través de los cuales se puede considerar a una persona como no inmigrante, inmigrante, inmigrado, emigrado, repatriado y naturalizado. Las relaciones nacientes de estos aspectos confieren una diversidad de derechos y obligaciones para todos aquellos que recaigan o cumplan con los requisitos de cualquiera de los supuestos anteriores. Con ello es necesario muchas veces por la complejidad de los trámites, la ayuda y asesoría por parte de profesionales específicamente dedicados a estos aspectos.

Los servicios migratorios pueden gestionarse por los extranjeros o, en su caso, por sus representantes legales, mediante la presentación de una solicitud y el cumplimiento de los requisitos señalados para cada caso, los cuales deberán ser presentados en original y copia para cotejo.

Los documentos emitidos en el exterior, deberán ser apostillados por la autoridad gubernamental del país emisor, o bien, legalizados por el consulado correspondiente y, en su caso, traducido al español por un traductor oficial.

En caso de que el interesado realice el trámite a través de un apoderado o representante legal, éste deberá acreditar tal carácter mediante poder otorgado por el extranjero, y copia de una identificación vigente, tanto del apoderado como del propio extranjero.

La presentación de la solicitud y los requisitos, le garantiza al solicitante una respuesta en los plazos legales, aunque no se garantiza que dicha respuesta sea en sentido afirmativo o conveniente a sus intereses.

Nuestra firma brinda asesoría en procedimientos migratorios, obtención y renovación de visas, permisos temporales y permanentes. El alcance de nuestro acompañamiento incluye actividades tales como:

  • Asesoría, presentación de solicitud y seguimiento de trámites migratorios.
  • Evaluación previa de la elegibilidad del extranjero (titular o beneficiario) para las clases y categorías de visas o permisos contemplados en la ley y, el procedimiento más apropiado para conseguirlo según el caso particular.
  • Asistencia a cada extranjero o a su Empresa con el caso, proceso y documentación individual de migración de cada funcionario extranjero o su(s) beneficiario(s).
  • Elaboración de los formatos, peticiones, notas o documentos de responsabilidad, así como en los trámites de homologación de los títulos profesionales cuando fuere necesario.
  • Colaboración en la obtención de la Certificación del Ministerio de Trabajo o Institución que haga sus veces en cada país, donde conste que con la incorporación del extranjero se respeta la proporcionalidad entre trabajadores nacionales y extranjeros, de acuerdo con lo establecido en la Ley Migratoria correspondiente.
  • Acompañamiento al extranjero a entrevistas con autoridades de inmigración cuando fuere necesario.
  • Entrega de los conceptos u opiniones legales sobre asuntos migratorios de los casos individuales en los que fuere necesario.
VISAS PANAMÁ
A. Categoría Migratoria de No Residentes
  1. Visa de Turista
  2. Extensión de Turista
  3. Cambio de Categoría Migratoria
  4. Visa de Trabajadores de Espectáculos
  5. Visa de Transeúntes o Trabajadores Eventuales
  6. Visa de Trabajadores Domésticos
  7. Visa de Corta Estancia
B. Categoría de Residentes Temporales
  1. Permisos por razones laborales:
    • Personal extranjero contratado por el Gobierno Nacional.
    • Personal extranjero contratado por empresas bajo contrato con el Gobierno.
    • Personal extranjero contratado como Ejecutivo en Empresa de la Zona Libre de Colón.
    • Personal extranjero contratado por empresas privadas dentro del 10% del personal ordinario.
    • Personal extranjero contratado como experto o técnico dentro del 15% del personal especializado.
    • Personal extranjero remunerado desde el exterior, que no posean status diplomático.
    • Personal extranjero contratado por empresas en virtud del Acuerdo de Marrakech.
  2. Permisos Temporales por razones de inversión:
    • Inversionista Agrario.
    • Inversionista Forestal.
  3. Permisos temporales por políticas especiales:
    • Personal extranjero contratado por empresas de la industria cinematográfica y audiovisual.
    • Fundación Ciudad del Saber.
    • En calidad de investigador de la Fundación Ciudad del Saber.
    • En calidad de docente de la Fundación Ciudad del Saber.
    • En calidad de Empresario o Ejecutivo de la Fundación Ciudad del Saber.
    • En calidad de Técnico de la Fundación Ciudad del Saber.
    • En calidad de Estudiante de la Fundación Ciudad del Saber.
    • Personal extranjero contratado por la Autoridad del Canal de Panamá.
    • Personal contratado por el área Panamá-Pacífico.
    • Personal contratado dentro del área Panamá-Pacífico, que no exceda del 15% de trabajadores ordinarios.
    • Personal contratado dentro del área Panamá-Pacífico, que exceda del 15% de trabajadores ordinarios.
    • Extranjero contratado como personal de confianza contratado dentro del área Panamá-Pacífico.
    • Personal extranjero contratado dentro del área Panamá-Pacífico, que no exceda del 10% de trabajadores ordinarios.
    • Personal contratado en puestos de confianza, ejecutivos, expertos y/o técnicos en empresas dentro de Zonas Procesadoras de Exportación.
    • Personal contratado en puestos de confianza, ejecutivos, expertos y/o técnicos en empresas de centro de llamadas de uso comercial para exportación “CALL CENTER”.
    • Personal contratado como ejecutivos de compañías internacionales, cuyas funciones surten efectos en el extranjero.
    • Personal contratado por sede de empresas multinacionales.
  4. Permisos Temporales por razones de educación
  5. Permisos Temporales por razones religiosas.
  6. Permisos Temporales por razones humanitarias
  7. Permisos de Residente Temporal por reagrupación familiar
C. Categoría de Residentes Permanentes:
  1. Por razones económicas:
    • Inversionista Forestal.
    • Inversionista de Macro-Empresa.
    • Solvencia Económica Propia.
    • Solvencia Económica por apertura de depósito a plazo fijo.
    • Solvencia Económica por inversiones en bienes inmuebles.
    • Por inversión mixta (depósito a plazo fijo y bienes inmuebles).
  2. Por Políticas Especiales:
    • Rentista Retirado
    • Jubilado y Pensionado
    • Personal Permanente contratado por la ACP
    • Inversionista del Área Económica especial Panamá-Pacífico
    • Personal Permanente contratado por el desarrollador, por el operador o por la Agencia el Área Panamá-Pacífico dentro del 10% de trabajadores ordinarios.
    • Inversionista en zonas procesadoras para la exportación
    • Inversionista de centro de llamadas para uso comercial “CALL CENTER” para exportación
    • Inversionista de la Industria Cinematográfica y Audiovisual.
  3. Por razones demográficas reagrupación familiar:
    • Casado con panameño.
    • Dependientes de residentes permanentes.
    • Extranjeros bajo protección del Estado.
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