|
|
Derecho Migratorio
El Derecho Migratorio establece los procesos y procedimientos a través de los cuales se puede considerar a una persona como no inmigrante, inmigrante, inmigrado, emigrado, repatriado y naturalizado. Las relaciones nacientes de estos aspectos confieren una diversidad de derechos y obligaciones para todos aquellos que recaigan o cumplan con los requisitos de cualquiera de los supuestos anteriores. Con ello es necesario muchas veces por la complejidad de los trámites, la ayuda y asesoría por parte de profesionales específicamente dedicados a estos aspectos.
Los servicios migratorios pueden gestionarse por los extranjeros o, en su caso, por sus representantes legales, mediante la presentación de una solicitud y el cumplimiento de los requisitos señalados para cada caso, los cuales deberán ser presentados en original y copia para cotejo.
Los documentos emitidos en el exterior, deberán ser apostillados por la autoridad gubernamental del país emisor, o bien, legalizados por el consulado correspondiente y, en su caso, traducido al español por un traductor oficial.
En caso de que el interesado realice el trámite a través de un apoderado o representante legal, éste deberá acreditar tal carácter mediante poder otorgado por el extranjero, y copia de una identificación vigente, tanto del apoderado como del propio extranjero.
La presentación de la solicitud y los requisitos, le garantiza al solicitante una respuesta en los plazos legales, aunque no se garantiza que dicha respuesta sea en sentido afirmativo o conveniente a sus intereses.
Nuestra firma brinda asesoría en procedimientos migratorios, obtención y renovación de visas, permisos temporales y permanentes. El alcance de nuestro acompañamiento incluye actividades tales como:
- Asesoría, presentación de solicitud y seguimiento de trámites migratorios.
- Evaluación previa de la elegibilidad del extranjero (titular o beneficiario) para las clases y categorías de visas o permisos contemplados en la ley y, el procedimiento más apropiado para conseguirlo según el caso particular.
- Asistencia a cada extranjero o a su Empresa con el caso, proceso y documentación individual de migración de cada funcionario extranjero o su(s) beneficiario(s).
- Elaboración de los formatos, peticiones, notas o documentos de responsabilidad, así como en los trámites de homologación de los títulos profesionales cuando fuere necesario.
- Colaboración en la obtención de la Certificación del Ministerio de Trabajo o Institución que haga sus veces en cada país, donde conste que con la incorporación del extranjero se respeta la proporcionalidad entre trabajadores nacionales y extranjeros, de acuerdo con lo establecido en la Ley Migratoria correspondiente.
- Acompañamiento al extranjero a entrevistas con autoridades de inmigración cuando fuere necesario.
- Entrega de los conceptos u opiniones legales sobre asuntos migratorios de los casos individuales en los que fuere necesario.
VISAS PANAMÁ
A. Categoría Migratoria de No Residentes
- Visa de Turista
- Extensión de Turista
- Cambio de Categoría Migratoria
- Visa de Trabajadores de Espectáculos
- Visa de Transeúntes o Trabajadores Eventuales
- Visa de Trabajadores Domésticos
- Visa de Corta Estancia
B. Categoría de Residentes Temporales
- Permisos por razones laborales:
- Personal extranjero contratado por el Gobierno Nacional.
- Personal extranjero contratado por empresas bajo contrato con el Gobierno.
- Personal extranjero contratado como Ejecutivo en Empresa de la Zona Libre de Colón.
- Personal extranjero contratado por empresas privadas dentro del 10% del personal ordinario.
- Personal extranjero contratado como experto o técnico dentro del 15% del personal especializado.
- Personal extranjero remunerado desde el exterior, que no posean status diplomático.
- Personal extranjero contratado por empresas en virtud del Acuerdo de Marrakech.
- Permisos Temporales por razones de inversión:
- Inversionista Agrario.
- Inversionista Forestal.
- Permisos temporales por políticas especiales:
- Personal extranjero contratado por empresas de la industria cinematográfica y audiovisual.
- Fundación Ciudad del Saber.
- En calidad de investigador de la Fundación Ciudad del Saber.
- En calidad de docente de la Fundación Ciudad del Saber.
- En calidad de Empresario o Ejecutivo de la Fundación Ciudad del Saber.
- En calidad de Técnico de la Fundación Ciudad del Saber.
- En calidad de Estudiante de la Fundación Ciudad del Saber.
- Personal extranjero contratado por la Autoridad del Canal de Panamá.
- Personal contratado por el área Panamá-Pacífico.
- Personal contratado dentro del área Panamá-Pacífico, que no exceda del 15% de trabajadores ordinarios.
- Personal contratado dentro del área Panamá-Pacífico, que exceda del 15% de trabajadores ordinarios.
- Extranjero contratado como personal de confianza contratado dentro del área Panamá-Pacífico.
- Personal extranjero contratado dentro del área Panamá-Pacífico, que no exceda del 10% de trabajadores ordinarios.
- Personal contratado en puestos de confianza, ejecutivos, expertos y/o técnicos en empresas dentro de Zonas Procesadoras de Exportación.
- Personal contratado en puestos de confianza, ejecutivos, expertos y/o técnicos en empresas de centro de llamadas de uso comercial para exportación “CALL CENTER”.
- Personal contratado como ejecutivos de compañías internacionales, cuyas funciones surten efectos en el extranjero.
- Personal contratado por sede de empresas multinacionales.
- Permisos Temporales por razones de educación
- Permisos Temporales por razones religiosas.
- Permisos Temporales por razones humanitarias
- Permisos de Residente Temporal por reagrupación familiar
C. Categoría de Residentes Permanentes:
- Por razones económicas:
- Inversionista Forestal.
- Inversionista de Macro-Empresa.
- Solvencia Económica Propia.
- Solvencia Económica por apertura de depósito a plazo fijo.
- Solvencia Económica por inversiones en bienes inmuebles.
- Por inversión mixta (depósito a plazo fijo y bienes inmuebles).
- Por Políticas Especiales:
- Rentista Retirado
- Jubilado y Pensionado
- Personal Permanente contratado por la ACP
- Inversionista del Área Económica especial Panamá-Pacífico
- Personal Permanente contratado por el desarrollador, por el operador o por la Agencia el Área Panamá-Pacífico dentro del 10% de trabajadores ordinarios.
- Inversionista en zonas procesadoras para la exportación
- Inversionista de centro de llamadas para uso comercial “CALL CENTER” para exportación
- Inversionista de la Industria Cinematográfica y Audiovisual.
- Por razones demográficas reagrupación familiar:
- Casado con panameño.
- Dependientes de residentes permanentes.
- Extranjeros bajo protección del Estado.
|