Mediante el Decreto Ejecutivo N° 109 de 2022, se modifica algunas disposiciones del Decreto Ejecutivo No. 722 de 2020, que crea, dentro de la categoría de residente permanente por razones económicas, la subcategoría de residente permanente en calidad de inversionista calificado.
El nuevo Decreto indica cambios en cuanto a la presentación de documentos:
Copia autenticada ante notario público del contrato de promesa de compraventa del/el bien(es) inmueble (s).
Aportar el original o copia autenticada ante notario público del contrato de fideicomiso, en el cual deberá establecerse que la totalidad de la suma dada en fideicomiso se desembolsará en pagos parciales relacionados con el pago de las obligaciones que asume el Fideicomitente con motivo de la promesa de compraventa celebrada con la empresa inmobiliaria.
Adicional, extiende la vigencia de 24 a 48 meses del plazo especial que establece un monto de US$300mil como inversión mínima para el efecto del Permiso de Residencia Permanente, cuya inversión regular será de US$500mil.
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