Entrada en vigencia: Esta resolución comienza a regir a partir de su promulgación el 16 de agosto de 2022 y hasta la terminación de la vigencia del Decreto Ejecutivo N°17 de 10 de agosto de 2022 que es a los 6 meses prorrogables (hasta el 15 de Febrero de 2022).
Laboratorios Internacionales:
- Los laboratorios internacionales deberán vender a las empresas distribuidoras de medicamentos al menos a un 30% menos que el precio de venta registrado en cada laboratorio al 30 de junio de 2022.
- Los medicamentos indicados en el anexo del Decreto Ejecutivo N°17 de 10 de Agosto de 2022 no podrán ser aumentados durante la vigencia del decreto.
- Los laboratorios internacionales otorgarán a los distribuidores las correspondientes notas de crédito equivalentes a 30% o más, según el caso, sobre los inventarios de dichos medicamentos afectados por la medida, que los distribuidores mantengan al 15 de agosto de 2022; así como los inventarios que se vean precisados a recibir de las farmacias.
Distribuidores de Medicamentos Nacionales:
- Los distribuidores de medicamentos nacionales deberán vender a las farmacias al menos a un 30% menos que el precio de venta registrado en cada distribuidor al 30 de junio de 2022.
- Los medicamentos indicados en el anexo del Decreto Ejecutivo N°17 de 10 de Agosto de 2022 no podrán ser aumentados durante la vigencia del decreto.
- Los distribuidores otorgarán a las farmacias las correspondientes notas de crédito equivalentes a 30% o más, según el caso, sobre los inventarios de dichos medicamentos afectados por la medida, que los distribuidores mantengan al 15 de agosto de 2022.
Consulte a nuestro Departamento de Registros Sanitarios https://www.cedeymen.com/registro-sanitario-y-asuntos-regulatorios
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