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Costa Rica | Alerta Sanitaria Medicamentos falsificados

ALERTA SANITARIA MEDICAMENTOS FALSIFICADOS DETECTADOS EN OTROS PAÍSES: TAGRISSO Y NORDITROPIN (Ministerio de Salud 3 diciembre 2020)


Sobre los medicamentos falsificados Recientemente, la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario ha recibido varias alertas sobre medicamentos falsificados por parte de la Red de Combate a los Productos Médicos Subestándar y Falsificados de la Organización Panamericana de la Salud. Algunas de esas alertas tratan sobre productos que se comercializan en Costa Rica por lo cual se emite esta comunicación. En el siguiente cuadro se presentan los datos generales de las alertas que están relacionadas con productos registrados en nuestro país. Es importante mencionar que a la fecha no se han detectado estas falsificaciones en el territorio nacional. Sin embargo, se mantienen las actividades de vigilancia y control de productos en el mercado para la detección oportuna de casos nacionales.


En Costa Rica existe registro sanitario vigente para el medicamento Tagrisso 80 mg fabricado por AstraZeneca AB de Suecia: M-SE-18-00027.También está registrado Tagrisso 40 mg con mismo fabricante: M-SE-18-00026.


Descripción del producto falsificado Tagrisso 80 mg tabletas recubiertas, caja con 30 tabletas (Osimertinib). Lote FHCP con fecha de vencimiento 03/21.Empaque secundario (caja plegadiza) presenta marcadas diferencias físicas respecto al producto original: dimensiones, tipo de cartón, técnica de impresión, tipo de fuente, color, error con el marcado diacrítico en idioma sueco, y sello de seguridad.


Descripción del producto falsificado: Norditropin (Somatropina) Lote 9F033A9 no reconocido por Novo Nordisk como original. Fotografías no disponibles. En Costa Rica existen 2 registros sanitarios vigentes para el medicamento Norditropin fabricado por Novo Nordisk A/S de Dinamarca:4112-IB-6416 (Norditropin 10 mg/1.5mL) y 4112-IB-6417(Norditropin 5 mg/1.5mL). Se debe recordar que el Artículo 107 de la Ley General de Salud N° 5395 establece: “Queda prohibido la importación, elaboración, comercio, distribución o suministro a cualquier título, manipulación, uso, consumo y tenencia para comerciar, de medicamentos deteriorados, adulterados o falsificados”.


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