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Nuevo procedimiento para la inscripción de registro sanitario para alimentos de consumo animal

Actualizado: 11 jul 2022

Nuevo procedimiento temporal (6 meses) para la inscripción de registro sanitario de alimentos para consumo animal, excepto de los Estados Unidos de América.


Aquellos interesados en registrar o renovar el registro sanitario de productos utilizados en la alimentación animal, los mismos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • La solicitud para inscripción de Registro Sanitario de Alimentos para consumo animal será presentada por el interesado o por quien éste designe, mediante Poder, a través del Sistema Integrado de Trámite de la Agencia Panameña de Alimentos o por medio de la plataforma digital habilitada para tal fin por dicha entidad.

  • Para los trámites de inscripción de Registro Sanitario de Alimentos para consumo animal, la plataforma digital SIT de la Agencia Panameña de Alimentos, ha sido adecuada a fin de que la solicitud de Registro Sanitario, preste mérito de declaración jurada, con las responsabilidades que la misma representa, estableciendo la información que debe incluirse en el formulario digital y la documentación que sustente la viabilidad de la inscripción, cuando corresponda.

  • Que el numeral 5 del RTCA 65.05.52:11 de Productos Utilizados en Alimentación Animal y Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control, establece los requisitos para el Registro Sanitario, Renovación y otros controles utilizados en Alimentación Animal, con las siguientes variantes, entendiéndose que el resto de los requisitos serán cumplidos de manera obligatoria para la inscripción del Registro Sanitario:

    • Solicitud Armonizada de Registro Sanitario (Anexo Normativo A) debidamente llena, firmada y sellada por el propietario o representante legal y por el regente o responsable técnico, que el propietario designe, la cual presta mérito, de declaración jurada.

    • Listado de ingredientes, que comprende las materias primas utilizadas, de mayor a menor proporción, que se encuentren en la formulación con nombres genéricos o comunes, incluyendo aditivos, medicamentos y vehículos en original, firmado y sellado por el responsable técnico del elaborador.

    • Se excluye lo establecido en el literal “ñ”, por tratarse de un requisito potestativo de la autoridad competente.

Adicional, cuando a la etiqueta del país de origen le falte alguna información con respecto a lo señalado en el numeral 14.2 del RTCA 65.05.52.11 se le permitirá al importador colocar una etiqueta complementaria que contenga la información faltante, una vez el producto ingrese a la República de Panamá.


Consulte a nuestro Departamento de Registros Sanitarios https://www.cedeymen.com/registro-sanitario-y-asuntos-regulatorios

Resolución N° OAL-062-ADM- 2022 del viernes 13 de mayo de 2022 | Ministerio de Desarrollo Agropecuario

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