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Panamá: Permisos y visas de inversionista

Aunque el motivo principal para que un extranjero se establezca en Panamá suele ser por temas laborales, la ley migratoria creó, además, permisos migratorios que permiten a las personas que no son residentes en el territorio, invertir en diferentes tipos de rubros y, con dicha inversión obtener un estatus migratorio.

Actualmente, contamos con los siguientes tipos de visa de inversionista:

a) POR APERTURA DE CUENTA BANCARIA A PLAZO FIJO: Requiere que usted abra una cuenta de un plazo fijo bancario de más de USD$ 300,000 dólares. b) POR COMPRA DE BIEN INMUEBLE: Panamá otorga residencia permanente a aquellos inversionistas en bienes raíces que compren propiedades (casas, apartamento o terrenos) de USD$ 300,000 dólares en adelante, sin financiamiento y libre de gravamen e hipotecas. c) POR INVERSIÓN MIXTA (PLAZO FIJO Y COMPRA DE BIEN INMUEBLE): Esta visa requiere que usted abra una cuenta bancaria, compre una propiedad, y que suma de ambos de más de USD$ 300,000 dólares, sin financiamiento. d) POR INVERSIÓN EN MACROEMPRESA: Podrá solicitar este permiso los extranjeros que deseen invertir en una macroempresa, con un capital social mínimo de ciento sesenta mil dólares ($.160,000.00) por solicitante, siendo estos accionistas y dignatarios de la misma empresa; la omisión de este requisito traerá como consecuencia la cancelación de la solicitud y la obligación de salir del país. e) POR INVERSIÓN FORESTAL: Podrá solicitar permiso de residente permanente en calidad de inversionista forestal, el extranjero que invierta a título personal o a través de persona jurídica en actividades de reforestación o plantación forestal u otros autorizados por la Autoridad Nacional del Ambiente, en un área no menor de cinco (5) hectáreas y cuya inversión mínima sea de ochenta mil dólares ($.80,000.00). f) POR INVERSIÓN EN EL ÁREA ECONÓMICA ESPECIAL DE PANAMÁ PACÍFICO: Podrá solicitar este permiso el extranjero que realice una inversión no inferior a doscientos cincuenta mil dólares ($.250,000.00) en el capital de riesgo de Empresa del Área Panamá - Pacífico o en Empresa Desarrolladoras u Operadoras. g) POR INVERSIÓN EN LA ZONAS PROCESADORAS PARA LA EXPORTACIÓN: Podrá solicitar este permiso el extranjero que compruebe haber invertido una suma no inferior a doscientos cincuenta mil dólares ($.250,000.00) proveniente del extranjero, en una empresa debidamente autorizada, como promotora u operadora de una Zona Procesadora para la Exportación o en empresas establecidas dentro de estas áreas, según la Ley 25 de 1992. h) POR INVERSIÓN EN CENTROS DE CALL CENTER PARA USO COMERCIAL Y EXPORTACIÓN: Podrá solicitar este permiso el extranjero que invierta en empresa cuya actividad sea brindar servicios de centros de llamadas para uso comercial (call center) para exportación. i) POR INVERSIÓN EN LA INDUSTRIA CINEMATROGRÁFICA O AUDIOVISUAL: Podrá solicitar este permiso el extranjero que invierta en la Industria Cinematográfica, un monto superior a ciento cincuenta mil dólares ($.150,000.00).


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