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Nuevos Acuerdos de Reducción Temporal de Jornada Laboral

Informamos a todos los empresarios que desde el 1 de enero de 2022 toda modificación temporal de jornada de trabajo, para que tenga efecto legal, los acuerdos entre el empleador y el trabajador deberán ser presentados de manera presencial ante la Dirección General de Trabajo de la sede o las Direcciones Regionales del Ministerio de Trabajo.


Esta modificación “temporal” de la jornada laboral debe ser acordada y firmada por el empleador y la organización sindical o los trabajadores donde no exista sindicato, se aplicarán los mismos términos y condiciones para los trabajadores que realicen la misma función, y conforme al artículo 159 del Código de Trabajo.

Desde el 1 de enero de 2022 toda modificación de jornada que no cumpla con los requisitos contemplados en el Decreto vigente y con su respectivo registro en el Ministerio de Trabajo, será considerado nulo para todos los efectos legales.

Consulte sobre el impacto de este decreto en sus operaciones, contacte a Paula Álzate: palzate@cedeymen.com




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