Con el fin de incentivar la inversión y le financiamiento para el desarrollo de nuevos establecimientos de hospedaje público y turístico o ampliaciones de los ya existentes, que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Turismo, ubicados en regiones, destinos o áreas de interés turísticos, con excepción de las ubicadas en el distrito de Panamá, gozan de los siguientes incentivos fiscales mediante la Ley 314 de 2022 (modifica la Ley 122 de 2019).
Algunos de los aspectos más relevantes de esta ley, destacan:
Se reconocerá como crédito fiscal el 60% del valor total del proyecto declarada ante la Autoridad de Turismo de Panamá, excluyendo el valor de la finca y la infraestructura del plan maestro.
Se reconocerá como crédito fiscal un 5% del valor a reconocer de la infraestructura del plan maestro declarada ante la Autoridad de Turismo de Panamá.
El incentivo fiscal se otorgará hasta el 31 de diciembre de 2024.
Se otorgará al inversionista que sea primer adquiriente de los bonos, acciones y demás instrumentos financieros emitidos por la empresa turística o sociedad de inversión inmobiliaria, y podrá ser utilizado para el pago del impuesto sobre la renta causado, el impuesto complementario y el sobre el impuesto de la renta estimada.
El inversionista podrá solicitar el reconocimiento del crédito fiscal hasta el 60% del valor total del proyecto declarado ante la Autoridad de Turismo de Panamá (aplican exclusiones).
El incentivo solo se reconocerá a inversionistas que no estén vinculados directa o indirectamente con la empresa turística que emita el instrumento financiero y que no sea producto del fraccionamiento de una empresa o en varias personas jurídicas, ni sean afiliadas o subsidiarias de empresas turísticas.
El crédito fiscal podrá ser reconocido y aplicado anualmente a partir del segundo año de la inversión y solo podrá ser utilizado hasta por un monto máximo equivalente al 50% del impuesto sobre la renta causado, el impuesto complementario y el impuesto sobre la renta estimada, siempre que no exceda el 15% del monto inicial del crédito fiscal por año, hasta que se consuma la totalidad del crédito fiscal por un periodo máximo de 15 años, contados a partir de la fecha en que fue otorgado el crédito fiscal.
Los bonos, acciones y demás instrumentos financieros deberán estar registrados en la Superintendencia del Mercado de Valores, y estar listados en una bolsa de valores en la República de Panamá y ser emitidos por empresas que estén inscritas en el Registro Nacional de Turismo.
Consulte mayores detalles sobre esta Ley en palzate@cedeymen.com
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