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Nuevo régimen Empresas de Beneficio e Interés Colectivo (BIC)

A partir del 31 de agosto de 2022, cualquier sociedad mercantil podrá adoptar la condición de empresa de beneficio e interés colectivo (BIC). La adopción de la denominación BIC no implica un cambio de tipo societario o creación de un tipo societario nuevo. Las sociedades que adopten la denominación BIC seguirán regidas por la ley de su estatuto personal, es decir, su régimen societario será la de su ley de constitución.


Las BIC son aquellas sociedades mercantiles que tienen como principal objetivo la generación de un impacto positivo en la sociedad y en el ambiente mientras derivan sus ingresos de actividades comerciales, como la venta de bienes o servicios, de acuerdo a la Ley N° 303 de martes 31 de mayo de 2022.

Dicha Ley indica además que para ser BIC debe operar en al menos dos categorías de impacto, siendo una de ellas la de ambiente.


Categorías de impacto

1. Laboral: las empresas enfocadas en la contratación, preferentemente, de personas con discapacidad, en pobreza, en pobreza extrema o en desempleo.

2. Ambiente: la actividad empresarial estará enfocada en el uso adecuado y/o en la conservación de energía, agua, naturaleza, vida silvestre y recursos naturales o en el reciclaje y reutilización de desechos.

3. Educación y deporte: la actividad empresarial estará enfocada en mejorar la calidad de educación y/o en promover las artes, el deporte, la ciencia, la cultura y/o el avance del conocimiento.

4. Salud: la actividad empresarial estará enfocada en prevención y/o tratamiento para tener una población más saludable.

5. Pobreza y desigualdad: la actividad empresarial estará enfocada en la reducción de la pobreza multidimensional y de las desigualdades en el país.

6. Alimentación: la actividad empresarial estará enfocada en reducir la malnutrición.

7. Cualquier otra que determine el Órgano Ejecutivo mediante reglamentación.


El Ministerio de Comercio e Industrias será el ente encargado de supervisar a las empresas de beneficio e interés colectivo, conforme a las disposiciones que regulan el ejercicio del comercio, industria y demás actividades económicas que requieren aviso de operación.





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