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Obligaciones y buenas prácticas para asociaciones sin fines de lucro

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El artículo 3 de la Ley 50 de 2003, reformado por la Ley 49 de 2009, exige a las organizaciones sin fines de lucro llevar un registro detallado de todos los fondos que reciben, generan o transfieren y presentar, en un plazo máximo de 90 días tras el cierre del ejercicio fiscal, un informe consolidado de donaciones ante el Ministerio de Economía y Finanzas a través de e-Tax 2.0 (formulario 61). La norma también obliga a reportar los pagos efectuados a terceros (formulario F-27/F-20).


La Resolución 201-4523 del 5 de junio de 2025 recordó las sanciones por omisión: multas de B/. 100 a B/. 500 por infracción, suspensión temporal de la deducibilidad de donaciones para los aportantes y posible revocatoria del reconocimiento como receptor autorizado. Además, la publicación de listados de entidades incumplidas afecta la reputación y dificulta el acceso a fondos nacionales e internacionales.


Cómo mantener el cumplimiento y evitar multas

  • Designe a un responsable tributario y actualice sus datos en e-Tax 2.0.

  • Registre cada donación con documento de soporte (recibo, contrato, evidencia bancaria) y conserve copia física y digital durante cinco años.

  • Lleve conciliaciones bancarias mensuales que vinculen ingresos y egresos con proyectos o programas específicos.

  • Reúna trimestralmente la información necesaria para los formularios 61 y F-27/F-20; esto reduce riesgos al cierre anual.

  • Presente los informes dentro del plazo legal y verifique su correcta recepción en la plataforma.

  • Revise de forma periódica la Gaceta Oficial y los comunicados de la DGI para detectar cambios normativos o nuevas resoluciones.


Aplicar estos pasos proporciona trazabilidad, transparencia y confianza para donantes y autoridades, evitando sanciones y preservando la deducibilidad de los aportes.  


En C&M Accounting & Tax Solutions, le asesoramos para que su ONG se encuentre en cumplimiento, no dude en contactarnos taxsolutions@cedeymen.com 


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