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Responsabilidades fiscales para personas naturales y jurídicas



Al inicio de este año, es fundamental recordar las obligaciones fiscales establecidas por la Dirección General de Ingresos (DGI) y el Municipio de Panamá. A continuación, se detallan las principales responsabilidades para evitar sanciones:


1. Declaración del Impuesto sobre la Renta (ISR)


  • Personas naturales: Deben presentar su declaración las personas naturales que ejerzan profesiones o actividades de manera independiente. La fecha límite es el 15 de marzo.

    • Con la entrada en vigencia de la ley 280 del 30 de diciembre de 2021, las declaraciones deben ser refrendadas por un CPA si sus ingresos brutos anuales son iguales o mayores a B/.11,000.00

  • Personas jurídicas: Todas las empresas deben presentar su declaración antes del 31 de marzo. La tasa general es del 25%.


La ley 189 de 2020 estableció y modificó el régimen especial para la micro, pequeña y mediana empresa, esta tasa especial varía en función de los ingresos brutos.


En resumen quien tenga renta gravable en el territorio nacional deberá presentar declaración de renta.


2. Pago del Impuesto Estimado


Las empresas deben realizar pagos anticipados en tres cuotas durante el año fiscal, este impuesto luego será descontado del impuesto causado.


3. Retenciones


  • ITBMS: Las empresas que comercializan bienes o servicios gravados deben retener el impuesto y reportarlo mensualmente.

  • Salarios: Los empleadores deben retener el impuesto correspondiente al ingreso de sus colaboradores.


4. Tasa Única


Las sociedades deben pagar esta contribución anual para mantener su vigencia. El incumplimiento puede generar suspensión de derechos.


5. Aviso de Operación


Toda empresa debe tener su aviso actualizado para operar legalmente. Este impuesto se paga el 2% sobre el capital de la empresa.


6. Impuesto Municipal del Municipio de Panamá y San Miguelito


Las personas naturales o jurídicas que realicen actividades comerciales, industriales o lucrativas en el Distrito de Panamá y San Miguelito están obligadas a inscribirse en el Registro de Contribuyentes y presentar una declaración jurada anual de ingresos brutos dentro de los primeros 90 días calendario posteriores al cierre de su período fiscal. El impuesto municipal se calcula en base a estos ingresos y puede pagarse de forma anual o trimestral. A partir de la ley 280 de 2021 esta declaración debe ser refrendada por un contador público autorizado.


Sanciones por incumplimiento:


  • No presentar la declaración jurada en el plazo establecido puede resultar en una multa de  B/.500.00 (naturales y jurídicas) y el posible cierre del establecimiento hasta que se cumpla con la obligación.

  • Los pagos atrasados están sujetos a un recargo del 20% y un interés adicional del 1% por cada mes de mora.


7. Fechas importantes


  • 15 de marzo: Declaración de renta de personas naturales.

  • 31 de marzo: Declaración de renta de personas jurídicas y Declaración Jurada Municipio.

  • 31 de marzo: Pago de impuesto causado en impuesto sobre la renta y aviso de operaciones, seguro social.

  • 30 de junio: Primera cuota del impuesto estimado e impuesto complementario.

  • 30 de septiembre: segunda cuota del impuesto estimado

  • 31 de diciembre: Cierre del período fiscal y tercera cuota del impuesto estimado


8. Sanciones


El incumplimiento de estas obligaciones puede conllevar multas, recargos y, en casos graves, la suspensión de operaciones. Las sanciones pueden variar entre B/.100 y B/.1,000.


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