El Decreto Ejecutivo 47 de 2022, adiciona al Decreto Ejecutivo No. 320 de 8 de agosto de 2008, dentro de la categoría migratoria de no residente, la Sección 8, denominada Visa para el Programa Especial Migratoria de Corta Estancia, y dentro de la categoría migratoria de residente temporal por razones políticas especiales, el Régimen Especial para el establecimiento de Academias Deportivas Profesionales Transnacionales de Béisbol u otra Disciplina Deportiva en Panamá.
Visa para el programa especial migratorio de corta estancia
Podrán solicitar esta visa, el extranjero que ingrese al territorio nacional sin ánimo de establecer su residencia en Panamá, con el fin de participar en entrenamientos, eventos deportivos regionales o cualquier otra actividad organizada por las Academias Deportivas Profesionales Transnacionales de Beisbol u otra Disciplina Deportiva, y de equipos deportivos profesionales, para lo cual deberá justificar el término que requiere para participar en esas actividades, el cual no será mayor de nueve meses no prorrogables.
Para esta visa deberá aportar, entre otros documentos: carta de invitación de la Academia Deportiva Profesional Transnacional de Beisbol u otra Disciplina Deportiva en Panamá, además de certificación expedida por la Dirección Nacional de Promoción de Inversiones, donde se acredite que dicha academia se encuentra aprobada bajo el régimen especial establecido en la Ley 219 de 2021.
Personal de las Academias deportivas profesionales transnacionales de beisbol u otra disciplina deportiva – Subcategorías migratorias
Personal Ejecutivo: Permiso se concederá por el término de dos años, prorrogable por una sola vez, por igual periodo; salvo en aquellos casos en que el contrato de trabajo establezca un término menor.
Personal Temporal de Cuerpo Técnico: Permiso se concederá por el término de un año, prorrogable, anualmente hasta un total de seis años.
Dependiente de Personal Ejecutivo o Temporal de Cuerpo Técnico: en ningún caso podrá ser superior a la del permiso de Personal Ejecutivo o Temporal de Cuerpo Técnico que ampara la solicitud.
Deportista: Permiso se concederá por el término de un año, prorrogable, anualmente hasta un total de seis años.
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