En Panamá hay una gran cantidad de permisos migratorios, sin embargo, en términos laborales, generalmente van relacionados directamente con la contratación y en su mayoría el permiso migratorio depende del permiso laboral, razón por la que ambos se deben presentar de manera paralela.
A continuación, se expondrán los permisos más usados y sus generalidades, los cuales no limitan que las entidades soliciten documentos adicionales:
a) Trabajador de Confianza en Empresas que Surten sus Efectos en el Exterior. Decreto Ejecutivo N° 17 (11 de mayo de 1999 – Artículo 11)
Requisitos
Poder y solicitud mediante abogado, original y copia, notariado, firmado por la empresa y el trabajador solicitante.
Contrato de trabajo a celebrar con el trabajador conforme lo indica el artículo 68 del decreto de Gabinete N° 252 del 30 de diciembre de 1971, (Original).
Certificación expedida por el Ministerio de Comercio e Industrias o por la Superintendencia de Bancos, que establezca que la empresa aludida no requiere Aviso de Operaciones porque sus transacciones se perfeccionan o surten efectos en el exterior. (Dicha certificación es emitida por la Oficina de Panamá Emprende y demora de 10-15 días hábiles y debe ser solicitada por el abogado del extranjero)
Certificado expedido por la Dirección General de Registro Público, donde conste la persona jurídica de la sociedad (Original).
Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración y Naturalización donde conste el estatus migratorio del solicitante, (B/.8.00 de timbres)
Fotocopia legible del carné de Migración y Naturalización o fotocopia legible de la cédula de identificación personal del solicitante si la portará, autenticada por la Dirección Nacional de Cedulación
Fotocopia legible del pasaporte, en la parte donde consten los datos generales del solicitante, vigente.
Cuatro (4) fotos tamaño carné con el nombre del solicitante escrito al dorso.
Este Permiso de Trabajo se otorga por el término de un (1) año prorrogable por el mismo término.
b). Extranjeros Profesionales
Una vez aprobada la Residencia como Profesional Extranjero, puede aplicar al permiso de trabajo correspondiente. No se otorga de manera indefinida inmediatamente puesto que el carnet Migratorio tiene una vigencia de dos años la primera vez. Sólo aplican ciertas carreras que no están en el listado de las restringidas y de las cuales sólo pueden ser ejercidas por panameños.
Requisitos
Poder y solicitud mediante abogado en papel simple, original y copia.
Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración, donde conste el estatus migratorio del solicitante (8.00 de timbres).
Copia debidamente cotejada ante Notario Público del carné aprobado o en trámite emitido por el Servicio Nacional de Migración, o copia del carné de Residente Permanente, autentificada por la Dirección Nacional de Cedulación.
Copia del diploma o título universitario cotejado ante notario público panameño, licenciatura, maestría o doctorado, debidamente apostillado o legalizado.
Cuatro fotos tamaño carné con el nombre del solicitante escrito al dorso.
Este Permiso de Trabajo e otorga por el término de dos (2) años y se renueva por el término de tres (3) años prorrogables por el mismo término.
Al momento de solicitar la prórroga del permiso de trabajo bajo esta modalidad, además de entregar los requisitos arriba mencionados se debe adicionar lo siguiente:
Pago de nueve (9) cuotas del Seguro Social o declaración de renta con su respectivo paz y salvo por la Dirección General de Ingresos.
No se deberá presentar nuevamente en la prórroga:
Copia del diploma o título universitario cotejado ante notario público panameño, licenciatura, maestría o doctorado, debidamente apostillado o legalizado.
C). Residente Permanente
Requisitos:
Poder y solicitud mediante abogado en papel simple, original y copia.
Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración, donde conste el estatus migratorio del solicitante (8.00 de timbre).
Fotocopia legible del carné de Residente Permanente autenticada por la Dirección Nacional de Cedulación.
Cuatro (4) fotos tamaño carné con el nombre del solicitante escrito al dorso.
Este permiso se otorgará por el término de tres (3) años, prorrogables por el mismo término.
Al momento de solicitar la prórroga del permiso de trabajo bajo esta modalidad, además de entregar los requisitos arriba mencionados se debe adicionar lo siguiente:
Pago de nueve (9) cuotas del Seguro Social o declaración de renta con su respectivo paz y salvo por la Dirección General de Ingresos.
D). Permiso de trabajo temporales- Trabajador extranjero experto o técnico temporal dentro del quince por ciento del personal especializado:
Permiso para la contratación de los (as) extranjeros (as) cuya estadía en el país no sea mayor de tres meses. Dar cumplimiento a las leyes y acuerdos establecidos entre sindicatos y empresas.
Requisitos:
Poder y solicitud mediante abogado original y copia)
Contrato de Trabajo (fecha de inicio y final de los 3 meses)
Aviso de Operación de la empresa empleadora
Certificado de Registro Público de la empresa empleadora (original)
Fotocopia legible del pasaporte donde consten los datos generales del solicitante
La idoneidad del trabajador si es técnico debidamente apostillada
Cartas de referencia de trabajos anteriores que certifiquen la experticia de este, debidamente apostilladas.
Certificado de salud
Dos fotos tamaño carné
Planilla de la empresa y comprobante de Pago de la Caja de Seguro Social.
Los permisos temporales se otorgan por un máximo de tres meses prorrogables hasta un año.
Para la prórroga se deberá presentar lo siguiente, además de los requisitos arriba mencionados:
nota original suscrita por la empresa en donde conste las generales del trabajador panameño que será capacitado por el solicitante extranjero.
E). Países Amigos
Permiso que se otorga a las personas que realizarán una actividad especifica en Panamá (inversión, contrato de trabajo, compra) y que es nacional de los siguientes países:
Alemania
Andorra
Argentina
Australia
Austria
Bélgica
Brasil
Canadá
Chile
Chipre
Corea Del Sur
Costa Rica
Croacia
Dinamarca
Eslovaquia
España
Estados Unidos De América
Estonia
Finlandia
Francia
Grecia
Hong Kong
Hungría
Irlanda
Israel
Japón
Letonia
Liechtenstein
Lituania
Luxemburgo
Malta
Marino
México
Mónaco
Montenegro
Noruega
Nueva Zelanda
Países Bajos
Paraguay
Perú
Polonia
Portugal
Reino Unido
Republica Checa
Serbia
Singapur
Sudáfrica
Suecia
Suiza
Taiwán
Uruguay
Requisitos:
Poder y solicitud mediante abogado en papel simple, original y copia.
Copia autenticada de la resolución emitida por el Servicio Nacional de Migración si la posee.
Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración, donde conste el estatus migratorio del solicitante (B/.8.00 de timbres).
Copia debidamente cotejada ante Notario Público, del carné aprobado, o en trámite emitido por el Servicio Nacional de Migración, o copia del carné de residente permanente autentificado por la Dirección Nacional de Cedulación.
Cuatro (4) fotos tamaño carné con el nombre del solicitante escrito al dorso.
Demostrar la finalidad del permiso a través de razones laborales y razones de inversión en bien inmueble o un depósito a plazo fijo.
El permiso de trabajo expedido se otorgará de forma provisional por tres (3) años prorrogables por el mismo término.
Al momento de solicitar la prórroga del permiso de trabajo bajo esta modalidad, además de entregar los requisitos arriba mencionados se debe adicionar lo siguiente:
Pago de nueve (9) cuotas del Seguro Social o declaración de renta con su respectivo paz y salvo por la Dirección General de Ingresos.
F. Permiso por término indefinido:
Permite a aquellos Residentes legales en Panamá con más de 10 años aplicar a un permiso en caso de que no hayan podido obtener uno dependiendo se la categoría a la que aplicó.
Requisitos:
Poder y solicitud mediante abogado, original y copia, notariado o presentar personalmente por el poderdante
Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración y Naturalización donde conste el estatus migratorio del solicitante.
Fotocopia legible de la cédula de identidad personal de la solicitante autenticada por la Dirección Nacional de Cedulación.
Cuatro (4) fotos tamaño carné con el nombre del solicitante escrito al dorso.
Se computan los diez años a partir de la primera resolución que autoriza el permiso provisional. Si ingresó menor de edad se le computará el tiempo que permaneció en Panamá.
Este permiso se otorga de manera indefinida, siempre y cuando se tenga residencia en el país por el término de diez (10) años o más.
G. Dentro del Diez por Ciento del Personal Ordinario. Decreto N° 20 (28 de mayo de 2019 – Cap. 3 – Art. 6)
Aplica únicamente a aquellos extranjeros que mantienen una oferta laboral y, además, la empresa que lo contrata se responsabiliza de dicho trabajador. Está sujeto siempre a la contratación, quiere decir que en caso de que el trabajador no siga laborando en la empresa, se le suspende la residencia. La empresa también debe llenar el requisito esencial que es mantener hasta un 10% de extranjeros en su planilla desde los 10 trabajadores. Cabe mencionar de igual forma que en la planilla se cuentan como panameños los residentes permanentes que tienen más de 10 años en Panamá, los casados con panameños y naturalizados, por lo que éstos entrarían dentro del 90% restante.
Requisitos:
Poder y solicitud mediante abogado, original y copia, notariado, firmado por la empresa y el trabajador solicitante.
Contrato de trabajo a celebrar con el trabajador conforme lo indica el artículo 68 del decreto de Gabinete N° 252 del 30 de diciembre de 1971; (Original).
Aviso de Operaciones de la empresa empleadora, excepto si se trata de personas naturales o jurídicas enumeradas en el artículo vigésimo.
Certificado expedido por la Dirección General de Registro Público, donde conste la persona jurídica de la sociedad (Original).
Fotocopia legible de la planilla de La Caja de Seguro Social, del mes anterior a la fecha de presentación, con el original para ser cotejado y su respectivo recibo de pago.
Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración y Naturalización donde conste el estatus migratorio del solicitante, (B/.8.00 de timbres)
Fotocopia legible del carné de migración y naturalización o fotocopia legible de la cédula de identificación personal del solicitante si la portara, autenticada por la Dirección Nacional de Cedulación
Fotocopia legible del pasaporte, en la parte donde consten los datos generales del solicitante, vigente.
Cuatro (4) fotos tamaño carné con el nombre del solicitante escrito al dorso
No se deberá presentar nuevamente en la prórroga:
Fotocopia legible del pasaporte, en la parte donde consten los datos generales del solicitante, vigente.
Este permiso se otorga por dos años (2) y se puede renovar por término indefinido hasta obtener la residencia permanente.
H. Experto o Técnico dentro del 15% del Personal Especializado
Aplican a este permiso de trabajo aquellos extranjeros especializados o técnicos que requiera una empresa y se les permite ocupar hasta el 15% de la planilla como personal extranjero.
Requisitos:
Poder y solicitud mediante abogado, original y copia, notariado, firmado por la empresa y el trabajador solicitante.
Contrato de trabajo a celebrar con el trabajador conforme lo indica el artículo 68 del decreto de Gabinete N° 252 del 30 de diciembre de 1971; (Original).
Nota original suscrita por la representación de la empresa empleadora, que contenga el nombre y cédula del trabajador que sustituirá al experto o técnico, con el compromiso de capacitarlo para el desempeño de la respectiva especialidad.
Aviso de Operaciones de la empresa empleadora, excepto si se trata de personas naturales o jurídicas enumeradas en el artículo vigésimo.
Certificado expedido por la Dirección General de Registro Público, donde conste la persona jurídica de la sociedad (Original).
Fotocopia legible de la última planilla de La Caja de Seguro Social, con el original para ser cotejado y su respectivo recibo de pago.
Fotocopia legible del carné de migración y naturalización o fotocopia legible de la cédula de identificación personal del solicitante si la portara, autenticada por la Dirección Nacional de Cedulación.
Fotocopia legible del pasaporte, en la parte donde consten los datos generales del solicitante, vigente.
Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración donde conste el estatus migratorio del solicitante (B/.8.00 de timbres).
La idoneidad profesional del trabajador si es experto, mediante cartas de referencias de trabajos anteriores donde conste la especialidad de este. Si se trata de empresa extranjera que opera en Panamá y trae un experto que trabaje con ella en el extranjero, la carta debe especificar el tiempo de servicio y la especialidad, En cualquier caso, las cartas correspondientes serán autenticadas por el Cónsul de Panamá en ese país y en su defecto por el de un estado amigo, y adjuntar certificaciones refrendadas por el consejo técnico profesional o una entidad especializada en Panamá.
La idoneidad profesional del trabajador si es técnico, autenticadas por el Cónsul de Panamá en ese país y en su defecto por el de un estado amigo y adjuntar certificaciones refrendadas por el Consejo Técnico Profesional o una entidad especializada de Panamá.
Cuatro (4) fotos tamaño carne con el nombre del solicitante escrito al dorso.
Si es 15% dentro del Personal de Confianza no requiere de los siguientes requisitos:
Nota original suscrita por la representación de la empresa empleadora, que contenga el nombre y cédula del trabajador que sustituirá al experto o técnico, con el compromiso de capacitarlo para el desempeño de la respectiva especialidad.
La idoneidad profesional del trabajador si es experto, mediante cartas de referencias de trabajos anteriores donde conste la especialidad de este. Si se trata de empresa extranjera que opera en Panamá y trae un experto que trabaje con ella en el extranjero, la carta debe especificar el tiempo de servicio y la especialidad, En cualquier caso, las cartas correspondientes serán autenticadas por el Cónsul de Panamá en ese país y en su defecto por el de un estado amigo, y adjuntar certificaciones refrendadas por el consejo técnico profesional o una entidad especializada en Panamá.
La idoneidad profesional del trabajador si es técnico, autenticadas por el Cónsul de Panamá en ese país y en su defecto por el de un estado amigo y adjuntar certificaciones refrendadas por el Consejo Técnico Profesional o una entidad especializada de Panamá.
Este permiso de trabajo se otorga por el término de dos (2) años prorrogables por el mismo periodo.
No se deberá presentar nuevamente en la prórroga, los siguientes documentos:
Nota original suscrita por la representación de la empresa empleadora, que contenga el nombre y cédula del trabajador que sustituirá al experto o técnico, con el compromiso de capacitarlo para el desempeño de la respectiva especialidad.
Fotocopia legible del pasaporte, en la parte donde consten los datos generales del solicitante, vigente.
La idoneidad profesional del trabajador si es experto, mediante cartas de referencias de trabajos anteriores donde conste la especialidad de este. Si se trata de empresa extranjera que opera en Panamá y trae un experto que trabaje con ella en el extranjero, la carta debe especificar el tiempo de servicio y la especialidad, En cualquier caso, las cartas correspondientes serán autenticadas por el Cónsul de Panamá en ese país y en su defecto por el de un estado amigo, y adjuntar certificaciones refrendadas por el consejo técnico profesional o una entidad especializada en Panamá.
La idoneidad profesional del trabajador si es técnico, autenticadas por el Cónsul de Panamá en ese país y en su defecto por el de un estado amigo y adjuntar certificaciones refrendadas por el Consejo Técnico Profesional o una entidad especializada de Panamá.
I. Tratado Panamá – Italia. Decreto Ejecutivo N° 67 (17 de abril de 2013)
A todo extranjero que obtenga su residencia permanente bajo el Convenio Panamá-Italia tiene derecho a solicitar su permiso de trabajo indefinido bajo la misma categoría. El requisito principal es que tenga la Residencia Aprobada. Esta categoría es exclusiva para todos los que mantienen pasaporte italiano.
Requisitos:
Poder y solicitud mediante abogado en papel simple, original y copia.
Copia autenticada de la resolución emitida por el Servicio Nacional de Migración, mediante la cual se le otorga al extranjero su permiso de Residente Permanente.
Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración, donde conste el estatus migratorio del solicitante (8.00 de timbres).
Copia debidamente autenticada ante Notario Público, del carné emitido por el Servicio Nacional de Migración, en donde conste el Permiso de Residente Permanente, a favor del solicitante. Cédula autenticada por cedulación.
Cuatro (4) fotos tamaño carné con el nombre del solicitante escrito al dorso.
Este permiso se otorga manera permanente.
J. Acuerdo Marrakech (Ley No. 23 de 15 de julio de 1997)
Bastante parecido al Permiso de Trabajo dentro del 10% del personal ordinario, se le permite a un sólo trabajador extranjero dentro de una planilla de una empresa con menos de 10 trabajadores, aplicar a un permiso de trabajo dentro de esta categoría. La diferencia esencial está en que dicho permiso debe ser renovado anualmente.
Requisitos:
Poder y solicitud mediante abogado, original y copia, notariado, firmado por la empresa y el trabajador solicitante.
Contrato de trabajo a celebrar con el trabajador conforme lo indica el artículo 68 del decreto de Gabinete N° 252 del 30 de diciembre de 1971; (Original).
Aviso de Operaciones de la empresa empleadora, excepto si se trata de personas naturales o jurídicas enumeradas en el artículo vigésimo
Certificado expedido por la Dirección General de Registro Público, donde conste la persona jurídica de la sociedad (Original).
Fotocopia legible de la planilla de La Caja de Seguro Social, del mes anterior a la fecha de presentación, con el original para ser cotejado, (con comprobante de pago).
Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración y Naturalización donde conste el estatus migratorio del solicitante, (B/.8.00 de timbres).
Fotocopia legible del carné de migración y naturalización o fotocopia legible de la cédula de identificación personal del solicitante si la portara, autenticada por la Dirección Nacional de Cedulación
Fotocopia legible del pasaporte, en la parte donde consten los datos generales del solicitante, vigente.
Cuatro (4) fotos tamaño carne con el nombre del solicitante escrito al dorso
Si se trata de trabajador extranjero experto o técnico deberá acompañarse de los documentos descritos en el artículo séptimo.
Solo se permite un extranjero en la planilla para este tipo de permiso.
Este tipo de permiso se otorga por el término de un (1) año prorrogable hasta por seis (6) años y no otorga permanencia por término indefinido.
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