PANAMÁ
Consideraciones generales para entrar al mercado y puesta en marcha
1. Lo primero que uno debe considerar si dese realizar negocios en Panamá es decidir si desea emprenderlo a título personal, o a través de una sociedad anónima. Esta decisión es muy importante y ella depende, principalmente, de los siguientes factores:
Factor Económico. Es más económico realizar actividades comerciales a título personal (persona natural), ya que mantener una sociedad (persona jurídica) involucra, entre otros, el pago de honorarios al abogado que actúe como agente residente y la tasa única anual. No obstante, las obligaciones fiscales per se son las mismas, es decir en ambos escenarios se debe dar cumplimiento a las exigencias de la Dirección General de Ingresos (DGI) presentando reportes, declarando impuestos y teniendo equipo fiscal, entre otros.
Factor Riesgo. Escoger realizar actividades a través de una sociedad conlleva separar el patrimonio, derechos y obligaciones personales de aquellos propios de una empresa; por ende, los bienes de las personas naturales no se verían impactados, en el supuesto que la empresa tenga que responder por alguna obligación y viceversa. Lo anterior significa que el patrimonio personal no se vería afectado en el evento de algún reclamo por parte de terceros contra la empresa.
2. Determinar el Tipo de actividades a realizar
La segunda consideración es determinar si las actividades a ser realizadas son permitidas o no, ya que en Panamá existen restricciones por razones de nacionalidad e idoneidad.
Esto aplica tanto a las personas naturales, como a los directores y accionistas de una sociedad. Ya que ciertas actividades como ventas al por menor, o estéticas, estilistas o cosmetólogas, son actividades que se encuentran reservadas para panameños.
Existen otras tantas actividades que pueden ser ejercidas por nacionales de otros países sin ninguna restricción, ya sean la venta de bienes al por mayor y la prestación de servicios en general.
3. Domicilio o local comercial
Habiéndose determinado la actividad comercial a emprender, es necesario seleccionar el domicilio o local donde será realizada.
Dependiendo del código de zonificación, ciertas áreas no son aptas para realizar actividades comerciales o algún tipo de ellas. Por ejemplo, si la zonificación de una urbanización prohíbe la ubicación de locales de expendio de alimentos, o salones de belleza; no será factible realizar esas actividades en dicho sitio.
El Ministerio de Comercio e Industrias recomienda a todos los solicitantes de un aviso de operación, contar con una certificación de la zonificación del sitio donde se realizarán las actividades comerciales para evidenciar su viabilidad.
Autor: Paula Alzate
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